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Como parte de nuestro firme compromiso con el cumplimiento de las leyes y regulaciones vigentes, así como con la conservación de los altos estándares normativos que rigen nuestra empresa, nos complace informarles que BICA pone a su disposición este formulario de denuncia. Esta herramienta está destinada a prevenir y abordar situaciones de violencia y acoso en el trabajo, en línea con lo establecido por la Ley 21.643.

La Ley Karin nace como respuesta a la creciente necesidad de proteger a los trabajadores contra el acoso sexual y la violencia en el ámbito laboral. Esta ley, la Ley 21.643, fue publicada el 15 de enero de 2024, y se deriva de la ratificación del Convenio 190 de la OIT por parte de Chile, el cual impone obligaciones específicas para prevenir y abordar la violencia y el acoso en el trabajo. La Ley Karin, que entró en vigor el 1 de agosto de 2024, se enfoca principalmente en la prevención, investigación y sanción del acoso sexual laboral y la violencia en el trabajo, promoviendo un entorno laboral seguro y libre de violencia.

Modificaciones al Código del Trabajo La Ley 21.643 introduce varias modificaciones importantes al Código del Trabajo, incluyendo:

  1. Definición de acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo.
  2. Obligatoriedad de contar con un protocolo de prevención para el acoso sexual y la violencia en el trabajo.
  3. Incorporación de la perspectiva de género y un trato libre de violencia en las relaciones laborales.
  4. Optimización del procedimiento de investigación y sanción, garantizando que las denuncias sean tratadas de manera eficiente.

Obligaciones del Empleador La ley establece que los empleadores deben:

  • Elaborar y difundir un protocolo de prevención del acoso sexual y la violencia en el trabajo.
  • Implementar canales de denuncia accesibles para los trabajadores.
  • Proporcionar atención psicológica temprana en casos de acoso o violencia.
  • Desarrollar procedimientos claros de investigación y sanción que respeten principios de confidencialidad, imparcialidad y celeridad.

Procedimiento de Investigación El procedimiento de investigación de denuncias de acoso y violencia incluye:

  1. Presentación de la denuncia: Puede ser verbal o escrita, y debe registrarse formalmente.
  2. Adopción de medidas de resguardo: Inmediatas para proteger a los involucrados.
  3. Desarrollo de la investigación: Debe concluirse en un plazo de 30 días, y los resultados serán evaluados por la Inspección del Trabajo.
  4. Medidas correctivas y sanciones: Deben aplicarse dentro de los 15 días posteriores a la investigación, con sanciones que pueden variar desde amonestaciones hasta despidos según la gravedad del caso.

Entrada en Vigencia La Ley Karin entrará en vigor el 1 de agosto de 2024. Todos los procedimientos de acoso o violencia iniciados antes de esta fecha se regirán por la normativa anterior, mientras que los nuevos casos se regirán bajo la Ley 21.643.

Reglamento del Ministerio del Trabajo El reglamento que complementa la Ley Karin fue publicado el 3 de julio de 2024, estableciendo las directrices para los procedimientos de investigación de acoso y violencia en el trabajo, asegurando la correcta implementación de la ley en las empresas.

¿QUÉ DEBE HACER EN CASO DE ESTAR EN CONOCIMIENTO O SER VÍCTIMA  DE ALGÚN DELITO DE ACOSO SEXUAL O VIOLENCIA EN EL ÁMBITO LABORAL?

Toda persona que considere la existencia de una situación irregular respecto de lo establecido por la Ley 21.643, debe denunciar a través del siguiente formulario.

Atentamente, 
Jimena Catalán Díaz
BICA Consultores.

Selecciona aquí una o mas situaciones irregulares

    • Acoso sexual: (entendiéndose por tal el que una persona realice, en forma indebida por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.)

    • Acoso laboral: (entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.)

    • Violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral: (entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.)